C o n s o l c a r g a
  • Llamanos : 55 57 85 68 50

    contacto@consolsa.com

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 14/07/2021

14 de Julio de 2021, CDMX.

Descargar Documento


RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

23 de Marzo de 2021, CDMX.


Hoy 23 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "RESOLUCIÓN Final del ¡procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. La cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

ESPECIFICACIONES DE LA CUOTA COMPENSATORIA:

• Tipo de Operación: Importaciones definitivas

• Producto: Lámina rolada en caliente

• Fracciones Arancelarias: 7208.10.03,7208.26.01, 7208.27.01,7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE,o por cualquier otra.

• País de Origen: Rusia y Ucrania

• ce: 21% y 25%, respectivamente.

*La cuota se prorroga por 5 años más contados a partir contados a partir del 29 de marzo de 2020.


REFORMÁS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

18 de Marzo de 2021, CDMX.


El 11 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

Entre los cambios más relevantes se pueden encontrar:

Artículo 94

Se incluye a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación el ejercicio del Poder Judicial de la Federación.

También señala que se establecerán Plenos Regionales, que ejerzan sobre los circuitos que se determinen mediante acuerdo.

Se adiciona un párrafo doce, mismo que señala los requisitos para que las decisiones que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las salas,sean obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las Entidades Federativas.

Artículo 105

En su fracción 1 incluye como controversias que pueden generarse aquellas sobre constitucionalidad de normás,generales,actos u omisiones. Así también adiciona un párrafo para señalar que las controversias previstas en la fracción 1 únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución,asi como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internaciónales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 107

En la fracción IX se modifica el texto para señalar que el recurso de revisión de las sentencias emitidas enamparos directos procederá siempre que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que el asunto contiene interés en materia constitucionalo de derechos humanos. Siel recurso de revisión al que hace mención esta fracción es desechado, no podrá impugnarse por medio alguno.

Consulta el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,relativos al Poder Judicialde la Federación, en el siguiente enlace: Decreto Reforma Constitucional




ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

9 de octubre de 2019, CDMX.


Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2019 es 103.942 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.26 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de agosto de 2019, que fue de 103.670. Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante septiembre de 2019 fueron, al alza: Jitomate; Primaria; Automóviles; Vivienda propia; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Gas doméstico LP; Huevo; Refrescos envasados; Preescolar; y Papaya. Así como a la baja: Cebolla; Servicios profesionales; Pollo; Aguacate; Plátanos; Paquetes de internet, telefonía y televisión de paga; Manzana; Servicios turísticos en paquete; Transporte aéreo; y Papa y otros tubérculos. En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2019, es de 104.007 puntos. Este número representa una variación de 0.13 por ciento respecto al índice quincenal de la primera quincena de septiembre de 2019, que fue de 103.877 puntos.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía: El Director General Adjunto de Índices de Precios.

Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.




AVISO DOF

26 de Septiembre de 2019, CDMX.


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $19.5775 M.N. (diecinueve pesos con cinco mil setecientos setenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimás contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Fuente: BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central.

Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.




SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

15 de Agosto de 2019, CDMX.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas. Oficio: G. 800-00-00-00-00-2019-1444. Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución. Visto el escrito mediante el cual, la C. Adriana De Ochoa Navarrete solicita se expida a su favor la patente de agente aduanal y tomando en cuenta el Acuerdo en el que se reconoce que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y la Regla 1.4.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 antes Regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, la Administradora Central de Apoyo Jurídico de Aduanas con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b); 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, fracción II; 19, primer párrafo, fracciones XIX, XXIV y XXV y tercer párrafo numeral 2, en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXIX y 159 de la Ley Aduanera, procede a emitir el siguiente: ACUERDO Primero. - Se otorga patente de agente aduanal número 1819 a favor de la C. Adriana De Ochoa Navarrete para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana de adscripción. Segundo. - Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa de la C. Adriana De Ochoa Navarrete, de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera. Tercero. - Notifíquese de manera personal a la C. Adriana De Ochoa Navarrete, el presente acuerdo. Cuarto. - Gírese oficio al administrador de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas a la agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter.

Fuente: La Administradora Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Martha Patricia Hernández Gutiérrez.- Rúbrica





SE OTORGA PATENTE EN VERACRUZ

15 de Agosto de 2019, CDMX.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas. Oficio: G. 800-00-00-00-00-2019-1444. Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución. Visto el escrito mediante el cual, la C. Adriana De Ochoa Navarrete solicita se expida a su favor la patente de agente aduanal y tomando en cuenta el Acuerdo en el que se reconoce que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y la Regla 1.4.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 antes Regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, la Administradora Central de Apoyo Jurídico de Aduanas con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b); 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, fracción II; 19, primer párrafo, fracciones XIX, XXIV y XXV y tercer párrafo numeral 2, en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXIX y 159 de la Ley Aduanera, procede a emitir el siguiente: ACUERDO Primero. - Se otorga patente de agente aduanal número 1819 a favor de la C. Adriana De Ochoa Navarrete para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana de adscripción. Segundo. - Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa de la C. Adriana De Ochoa Navarrete, de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera. Tercero. - Notifíquese de manera personal a la C. Adriana De Ochoa Navarrete, el presente acuerdo. Cuarto. - Gírese oficio al administrador de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas a la agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter.

Fuente: Administradora Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Martha Patricia Hernández Gutiérrez.- Rúbrica